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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

ARTÍCULO 68.- La subvención referida en el artículo anterior, deberá

girarse directamente a los comités cantonales, los cuales podrán disponer

de esas sumas únicamente para los programas que contemple el respectivo

plan de trabajo anual, debidamente aprobado por el Consejo.

Asimismo, los comités cantonales deberán rendir informes trimestrales

al Instituto y a la municipalidad respectiva, donde se especifique, entre

otros asuntos que fijará su reglamento, la actividad promocionada y su

costo.

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