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ARTÍCULO 68.- La subvención referida en el artículo anterior, deberá girarse directamente a los comités cantonales, los cuales podrán disponer
de esas sumas únicamente para los programas que contemple el respectivo
plan de trabajo anual, debidamente aprobado por el Consejo.
Asimismo, los comités cantonales deberán rendir informes trimestrales
al Instituto y a la municipalidad respectiva, donde se especifique, entre
otros asuntos que fijará su reglamento, la actividad promocionada y su
costo.
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