72
TÍTULO VII
SALUD Y SEGURIDAD EN EL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 72.- Competerá al Estado la responsabilidad por la salud y
la seguridad de los deportistas y demás agentes que participen en los
eventos deportivos y recreativos, así como la del público que asiste a las
actividades deportivas. Para dichos efectos, el Instituto deberá coordinar
con la entidad o el órgano estatal correspondiente.
|