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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

TÍTULO VII

SALUD Y SEGURIDAD EN EL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 72.- Competerá al Estado la responsabilidad por la salud y

la seguridad de los deportistas y demás agentes que participen en los

eventos deportivos y recreativos, así como la del público que asiste a las

actividades deportivas. Para dichos efectos, el Instituto deberá coordinar

con la entidad o el órgano estatal correspondiente.

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