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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

ARTÍCULO 100.- Exonéranse del pago de los impuestos sobre

espectáculos públicos vigentes en favor de las municipalidades u

organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades

o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas,

las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en

el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

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