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ARTÍCULO 100.- Exonéranse del pago de los impuestos sobre
espectáculos públicos vigentes en favor de las municipalidades u
organismos o entidades gubernamentales, los espectáculos, las actividades
o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas,
las asociaciones y las federaciones deportivas, debidamente inscritas en
el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
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