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ARTÍCULO 88.- Autorízase el establecimiento de un sistema de apuestas
deportivas, en combinación con las actividades deportivas nacionales e
internacionales, el cual estará regulado en el reglamento de esta ley. Los
ingresos que se obtengan por las apuestas deportivas serán distribuidos
así:
- Cincuenta por ciento (50%) para pagar premios.
- Seis por ciento (6%) para agentes y expendedores.
- Hasta un ocho por ciento (8%) para gastos administrativos y
operación.
- El porcentaje restante más el concepto de legalización, para el
Instituto, que distribuirá los fondos para la promoción del deporte de
acuerdo con el reglamento de la presente ley y contemplará, además, los
asuntos de índole técnica, con respecto a la legalización de los
formularios. No obstante, el cincuenta por ciento (50%) de ese cuarenta
por ciento (40%) se destinará para constituir un Fondo de selecciones
nacionales. Ese fondo deberá reglamentarse. El Consejo Nacional podrá concesionar a entes privados la operación de las apuestas.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional será el encargado y
responsable, por medio de la administración del Instituto, o mediante uno
o más concesionarios, de la explotación del sistema de apuestas
deportivas.
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