13
ARTÍCULO 13.- El Director Nacional estará subordinado al Consejo
Nacional y se encargará de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y
programas que aprueben el Consejo Nacional y el Congreso, representar al
Instituto en los actos oficiales, presentar al Consejo Nacional los
presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de
esta ley y los reglamentos respectivos.
Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y
disciplina del personal del Instituto.
|