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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPÍTULO II

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL

ARTÍCULO 23.- El Comité Olímpico Nacional, así como sus organismos

adscritos en adelante Comité Olímpico, es una organización sin fines de

lucro e interés público, a la cual el Estado costarricense le otorga

personalidad jurídica propia. Por su naturaleza especial, está excluido de

la aplicación de la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939

y de las disposiciones de esta ley relativas a las asociaciones

deportivas.

Esa personalidad se perfeccionará, de pleno derecho, por el acuerdo

firme que adopte el Comité Olímpico, una vez comunicado al Instituto y

publicado en La Gaceta.

Reconócese autonomía al Comité Olímpico y las federaciones y

asociaciones nacionales, siempre que estén reconocidas por la Federación

internacional respectiva.

Serán de uso exclusivo del Comité Olímpico y por lo tanto ninguna

persona física o jurídica, pública o privada podrá utilizar sin su

autorización y con fines comerciales ni publicitarios, las palabras

olímpico ni olimpiada. También serán de empleo exclusivo la bandera

internacional del Comité Olímpico, los cinco aros entrelazados, que

representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité

Olímpico Internacional, este Comité será el único autorizado en el

territorio nacional para usarlos.

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