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ARTÍCULO 31.- El Comité Olímpico deberá comunicar al Consejo Nacional
la nómina de las delegaciones que representarán a Costa Rica en
actividades internacionales para el otorgamiento de la acreditación
oficial.
El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna de dinero, ni se
aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los artículos 27 y 30 de
esta ley, mientras no se cumpla con su artículo 23.
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