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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- El Comité Olímpico deberá comunicar al Consejo Nacional

la nómina de las delegaciones que representarán a Costa Rica en

actividades internacionales para el otorgamiento de la acreditación

oficial.

El Estado y sus instituciones no girarán suma alguna de dinero, ni se

aplicarán los beneficios fiscales prescritos en los artículos 27 y 30 de

esta ley, mientras no se cumpla con su artículo 23.

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