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ARTÍCULO 93.- Las asociaciones deportivas se constituirán mediante un
ordenamiento básico que rija sus actividades, el cual se llamará Estatuto
y que deberá contener lo siguiente:
a) El nombre de la entidad, el cual deberá ser distinto y no apto
para ser confundido con el de ninguna otra asociación debidamente
inscrita. La diferenciación será calificada por el Instituto y sobre este
punto pedirá al Registro Nacional constancia de que no hay otra
previamente inscrita con un nombre igual o similar.
b) Su domicilio.
c) Los fines que persigue, los cuales deberán ser exclusivamente de
carácter deportivo.
d) Los procedimientos de afiliación y desafiliación.
e) Los recursos con que contará la asociación y órgano que fijará las
cuotas de ingreso y las pérdidas, si existieren.
f) Los órganos de la asociación y los funcionarios de ella que
ejercerán su representación judicial y extrajudicial, la extensión de sus
poderes y el plazo de nombramiento.
g) Las modalidades de extinción.
Los fundadores podrán incluir otras cláusulas que interesen
específicamente a la asociación de que se trate.
Antes de su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del
Registro Nacional, la administración del Instituto aprobará el proyecto de
estatutos y de sus modificaciones.
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