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ARTÍCULO 104.- Decláranse bienes del Estado y destinados al servicio
directo del deporte, la educación y la recreación, bajo la administración
inmediata del Instituto, los parques recreativos y las instalaciones que
actualmente administra la Dirección General de la Educación Física y
Deportes, así como las que el Instituto decida adquirir en el futuro. El
Consejo procurará la participación directa de las organizaciones
existentes en las comunidades respectivas.
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