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CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 12.- El Director Nacional será el órgano ejecutivo superior
de la administración del Instituto, será nombrado por el Consejo, previo
concurso público, por un plazo de cuatro años. Los candidatos deberán
cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente
al cargo.
c) Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones
similares.
d) Estar incorporado al Colegio respectivo.
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