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CAPÍTULO III
INCENTIVOS PARA LOS DEPORTISTAS
DE ALTO NIVEL
ARTÍCULO 32.- Considéranse deportistas de alto nivel, para los
beneficios que esta ley otorga, además de los atletas que figuren dentro
de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos,
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos
Olímpicos, a quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para
el efecto nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del
reglamento de esta ley.
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