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ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de
cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección
nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva
internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar,
desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento
de la presente ley.
Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley,
estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para
que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica
en torneos oficiales.
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