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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de

cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección

nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva

internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar,

desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento

de la presente ley.

Las asociaciones anónimas deportivas referidas en la presente ley,

estarán obligadas a ceder en préstamo a sus atletas o deportistas, para

que participen en las selecciones nacionales que representen a Costa Rica

en torneos oficiales.

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