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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTÍCULO 38.- Para poder participar en competencias en el territorio

nacional o el extranjero, el deportista deberá contar con un seguro que

cubra los riesgos para la salud derivados de la disciplina deportiva

correspondiente, el cual deberá cubrir la respectiva asociación o

federación.

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