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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTÍCULO 51.- La asociación deportiva o recreativa de primer grado

está integrada por un máximo de diez personas mayores de edad, que tengan

por fin promover el deporte o la recreación en general o bien una o varias

disciplinas deportivas.

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