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TÍTULO VIII
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 76.- Las instalaciones deportivas y recreativas de carácter
público financiadas con fondos de la administración del Estado, deberán
planificarse y contribuirse de tal modo que se favorezcan su utilización
deportiva polivalente y las actividades recreativas, teniendo en cuenta
las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad y los
distintos niveles de práctica de los ciudadanos.
Estas instalaciones deberán ponerse a disposición de la comunidad
para uso público.
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