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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

TÍTULO VIII

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 76.- Las instalaciones deportivas y recreativas de carácter

público financiadas con fondos de la administración del Estado, deberán

planificarse y contribuirse de tal modo que se favorezcan su utilización

deportiva polivalente y las actividades recreativas, teniendo en cuenta

las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad y los

distintos niveles de práctica de los ciudadanos.

Estas instalaciones deberán ponerse a disposición de la comunidad

para uso público.

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