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ARTÍCULO 82.- El Instituto estará facultado para coordinar, con la
comisión centralizadora de permisos para la construcción, a fin de que se
destine el porcentaje correspondiente a áreas para el deporte y la
recreación, así como a su construcción según la Ley No. 4240, de 15 de
noviembre de 1968, y la Ley No. 4574, de 4 de mayo de 1970.
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