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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

ARTÍCULO 83.- El Instituto está facultado para traspasar a su

patrimonio los parques recreativos o las instalaciones deportivas que

actualmente administra la Dirección General de Educación Física y Deportes

o bien para traspasarlos como propiedad de otros entes públicos, con la

debida justificación.

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