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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- El Consejo Nacional que inicie funciones después de entrar en vigencia la presente ley, designará al Director Nacional del Instituto, sin observar el requisito del concurso público previo, quien deberá reunir los requisitos según lo disponen los incisos a), b), c) y d) del artículo 11 de la presente ley. El Director Nacional así designado durará en su cargo hasta el 7 de mayo de 2002.

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