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CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO
DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
TÍTULO I
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, en adelante el Instituto, como institución semiautónoma del
Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa.
Las siglas del Instituto serán ICODER.
El fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el
estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación
de los habitantes de la República, actividad considerada de interés
público por estar comprometida la salud integral de la población. Para tal
efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a
fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas
con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio
adecuado en consideración de ese interés público, que permita el
desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias
aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica
en general.
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