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CAPÍTULO II
CONGRESO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá como instancia consultiva al
Congreso nacional del deporte y la recreación, en lo sucesivo el Congreso,
el cual estará integrado por:
a) El Ministro o el Viceministro encargados del Deporte.
b) Dos personas de libre elección del Presidente de la República.
c) Los integrantes del Consejo nacional del deporte y la recreación.
d) El Director Nacional del Instituto.
e) Un representante de cada una de las federaciones deportivas de
representación nacional existentes en el país, que cumplan con los
requisitos establecidos en la presente ley.
f) Dos representantes electos del seno de cada una de las
asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación
que las agrupe y represente.
g) Un representante de cada una de las escuelas universitarias que
impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.
h) Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la
siguiente forma:
i) Un médico designado por la Comisión Médica del Comité Olímpico Nacional.
ii) Un médico designado por la Asociación Costarricense de
Medicina del Deporte.
iii) Un médico designado por la Caja Costarricense de
Seguro Social.
i) Dos representantes designados por la organización que agrupe a los
profesores de Educación Física.
j) Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la
reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.
k) Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas,
representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en
los incisos e) y f) del presente artículo.
l) Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las
organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar
representado un deporte con más de un miembro.
m) Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los
medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de
Periodistas de Costa Rica.
n) Tres miembros del Comité Olímpico Nacional.
El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el
debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional
del Instituto fungirá como secretario.
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