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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II

CONGRESO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá como instancia consultiva al

Congreso nacional del deporte y la recreación, en lo sucesivo el Congreso,

el cual estará integrado por:

a) El Ministro o el Viceministro encargados del Deporte.

b) Dos personas de libre elección del Presidente de la República.

c) Los integrantes del Consejo nacional del deporte y la recreación.

d) El Director Nacional del Instituto.

e) Un representante de cada una de las federaciones deportivas de

representación nacional existentes en el país, que cumplan con los

requisitos establecidos en la presente ley.

f) Dos representantes electos del seno de cada una de las

asociaciones de las disciplinas deportivas que carezcan de una federación

que las agrupe y represente.

g) Un representante de cada una de las escuelas universitarias que

impartan las carreras de Ciencias del deporte o la recreación.

h) Tres médicos especialistas en medicina deportiva, designados en la

siguiente forma:

i) Un médico designado por la Comisión Médica del Comité

Olímpico Nacional.

ii) Un médico designado por la Asociación Costarricense de

Medicina del Deporte.

iii) Un médico designado por la Caja Costarricense de

Seguro Social.

i) Dos representantes designados por la organización que agrupe a los

profesores de Educación Física.

j) Dos representantes de cada una de las provincias, escogidos por la

reunión de los Presidentes de esos Comités Cantonales de Deportes.

k) Un miembro de cada una de las asociaciones deportivas inscritas,

representativas de deportes no acreditados en virtud de lo dispuesto en

los incisos e) y f) del presente artículo.

l) Tres representantes del arbitraje nacional, escogidos por las

organizaciones arbitrales de los deportes que los agrupen; no podrá estar

representado un deporte con más de un miembro.

m) Tres periodistas deportivos, representantes respectivamente de los

medios televisivo, radial y escrito, seleccionados por el Colegio de

Periodistas de Costa Rica.

n) Tres miembros del Comité Olímpico Nacional.

El Presidente del Consejo Nacional será el encargado de dirigir el

debate durante las sesiones del Congreso Nacional y el Director Nacional

del Instituto fungirá como secretario.

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