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ARTÍCULO 11.- Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:
a) Ejecutar las políticas, los planes y programas necesarios para
cumplir los fines del Instituto, dentro de las atribuciones que le
competen.
b) Coordinar la ejecución del Plan nacional que regirá el deporte y
la recreación.
c) Fiscalizar que las asociaciones deportivas, recreativas y
sociedades anónimas deportivas se adecuen a lo prescrito en esta ley y
según los lineamientos de la Contraloría General de la República en lo
relativo a la utilización de fondos públicos.
d) Aprobar cuando el Instituto sea parte, los actos, contratos y
convenios conducentes a obtener financiamiento; y, en particular, aprobar
los términos de las negociaciones financieras y autorizar las garantías y
compromisos que deban adquirirse para concretarlas.
e) Nombrar a los representantes del Instituto en los comités
cantonales de deporte y recreación y tener por acreditados a los demás.
f) Nombrar al Director Nacional del Instituto y fijar su remuneración
de conformidad con el presupuesto aprobado por el Comité financiero y
administrativo.
g) Otorgar la representación nacional de un deporte a las
federaciones deportivas que cumplan con las condiciones señaladas en la
presente ley.
h) Dar asistencia técnica, administrativa y financiera a las
federaciones deportivas y recreativas y al Comité Olímpico de Costa Rica,
según lo determina el Plan.
i) Planificar las necesidades en las instalaciones deportivas y
recreativas suficientes y racionalmente distribuidas, y promover la
utilización óptima de las instalaciones y el material destinados al
deporte, la actividad física y la recreación.
j) Autorizar al Director Nacional para otorgar poderes y presentar
las denuncias ante los tribunales competentes, de comprobarse anomalías en
el empleo de los recursos que, con motivo de la presente ley, se asignen
a asociaciones, federaciones y cualquier otra entidad deportiva o
recreativa.
k) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión
contra el dopaje en el deporte; para ello, escucharán el criterio técnico
de las instituciones especializadas en esta materia.
l) Oficializar y patrocinar en el territorio costarricense
competencias deportivas de carácter internacional.
m) Fijar condiciones para el desarrollo de las ciencias aplicadas al
deporte; además, promover y auspiciar la investigación científica en la
materia con el apoyo de las unidades del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social
y cualquier otro organismo o entidad, nacional o extranjero.
n) Promover la organización de competencias deportivas y actividades
recreativas en todos los niveles en el ámbito nacional, con la
periodicidad que defina el Plan.
o) Velar porque no exista violencia en espectáculos deportivos y
adoptar las medidas necesarias para prevenirla y combatirla. Para tal
efecto, el Instituto contará con el apoyo de los organismos, las entidades
y ministerios de la administración central, descentralizada y municipal.
En particular, dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública para el
cumplimiento de esta función.
p) Adoptar las acciones preventivas y combativas requeridas para
garantizar la salud y seguridad de los deportistas y aficionados en las
instalaciones deportivas y sus inmediaciones. Para tal efecto, podrá solicitar a los ministerios, los organismos y las entidades públicas,
tanto de la administración central, descentralizada como municipal, el
apoyo necesario. En casos extremos y debidamente razonados, el Consejo
Nacional podrá ordenar, con el auxilio de los organismos o las entidades
competentes, la modificación, reconstrucción o adecuación necesarias de
las instalaciones deportivas o, incluso, el cierre para la práctica del
deporte o la recreación, mientras subsistan las condiciones que le
originaron.
q) Aprobar los convenios con entidades nacionales o internacionales,
relacionadas con sus objetivos.
r) Emitir criterio respecto a la inversión pública que se requiere en
materia de infraestructura deportiva y recreativa. Para tales efectos, los
proyectos que se financien con los recursos públicos incluidos en los
presupuestos públicos, tanto del Gobierno central como de las entidades
descentralizadas y empresas públicas, para financiar la construcción, el
mejoramiento o mantenimiento de dicha infraestructura, podrán consultarse
previamente al Instituto, todo de conformidad con las normas
correspondientes del Código Municipal.
s) Dar por agotada la vía administrativa.
t) Las demás funciones que le otorguen la ley y los reglamentos.
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