Buscar:
 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 7800 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
17

ARTÍCULO 17.- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza

de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes

públicos y privados, en los niveles de educación preescolar, educación

general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos,

según corresponda.

Ir al inicio de los resultados