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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTÍCULO 25.- Será competencia del Comité Olímpico, junto con las

federaciones y asociaciones de representación nacional e internacional:

a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en

los Juegos Olímpicos y demás juegos patrocinados por el Comité Olímpico

Internacional.

b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones

afiliadas a su organismo, el plan de preparación de la participación de

Costa Rica en los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional

y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren.

c) Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las

actividades representadas en los Juegos Olímpicos.

d) Difundir los ideales del Movimiento Olímpico.

e) Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos

establecidos por la Carta Olímpica o el Comité Olímpico Internacional.

f) Coordinar con el Instituto el Plan nacional anual para efectos de

la competencia de cada entidad y el logro de mejores resultados para el

deporte nacional.

g) Las demás competencias que definan sus propios estatutos, las

normas a las que esté sujeto y la Carta Olímpica.

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