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ARTÍCULO 25.- Será competencia del Comité Olímpico, junto con las
federaciones y asociaciones de representación nacional e internacional:
a) Inscribir y acreditar las delegaciones deportivas de Costa Rica en
los Juegos Olímpicos y demás juegos patrocinados por el Comité Olímpico
Internacional.
b) Elaborar, en coordinación con las asociaciones y federaciones
afiliadas a su organismo, el plan de preparación de la participación de
Costa Rica en los juegos patrocinados por el Comité Olímpico Internacional
y establecer las marcas mínimas para las disciplinas que las requieren.
c) Colaborar en la preparación y el estímulo de la práctica de las
actividades representadas en los Juegos Olímpicos.
d) Difundir los ideales del Movimiento Olímpico.
e) Denegar la inscripción de los atletas que no reúnan los requisitos
establecidos por la Carta Olímpica o el Comité Olímpico Internacional.
f) Coordinar con el Instituto el Plan nacional anual para efectos de
la competencia de cada entidad y el logro de mejores resultados para el
deporte nacional.
g) Las demás competencias que definan sus propios estatutos, las
normas a las que esté sujeto y la Carta Olímpica.
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