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ARTÍCULO 27.- Autorízase a las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, para que otorguen contribuciones o donaciones al Comité Olímpico. Las sumas donadas se considerarán gastos deducibles del impuesto
sobre la renta en un porcentaje no mayor al diez por ciento (10%). Las
donaciones internacionales estarán exentas de todo tipo de impuestos.
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