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ARTÍCULO 30.- Exonérase al Comité Olímpico de todo tipo de impuestos,
tasas y sobretasas, para la importación y adquisición de artículos o
implementos deportivos necesarios para la práctica y participación de los
equipos olímpicos en las competencias nacionales e internacionales
organizadas por el citado Comité.
Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier naturaleza
los bienes inmuebles propiedad del Comité Olímpico y de las federaciones
y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los cuales han
sido creados.
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