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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÍCULO 48.- Cuando organicen competencias oficiales de carácter

profesional, las federaciones deportivas podrán afiliar sociedades

anónimas deportivas y clubes deportivos, tal como se definen en esta ley.

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