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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTÍCULO 57.- A fin de garantizar los requisitos señalados en el

artículo anterior y todos los necesarios para garantizar el debido

proceso, el Consejo deberá emitir las disposiciones generales que deberán

ser respetadas por los regímenes disciplinarios de las asociaciones

deportivas.

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