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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

TÍTULO IV

SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 60.- Una asociación deportiva existente e inscrita

debidamente en el Registro de Asociaciones Deportivas, podrá transformarse

en una sociedad anónima deportiva, siempre que cumpla con los siguientes

requisitos:

a) Un acuerdo de la Asamblea General de Asociados que así lo

disponga, adoptado mediante el procedimiento de convocatoria a una

Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, especialmente celebrada

para el efecto, de acuerdo con sus estatutos.

b) El citado acuerdo deberá especificar que la sociedad anónima

deportiva que se constituya deberá asumir, íntegramente, los activos y los

pasivos de la asociación que se extingue.

c) Cumplidos los dos requisitos anteriores, se procederá a constituir

la sociedad anónima; para ello se seguirán el trámite y los requisitos

dispuestos en el Código de Comercio; pero se le agregará a la razón social

el calificativo de "deportiva" y se dejará consignado, en el pacto social,

lo indicado en los incisos a) y b) del presente artículo.

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