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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTÍCULO 61.- Reconócese el derecho de los particulares de constituir

sociedades anónimas, a las cuales agregarán, en su nombre o razón social,

el calificativo de "deportiva" o "deportivo"; asimismo, el derecho de

tramitar su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público, todo

de conformidad con el Código de Comercio.

Los derechos, impuestos y timbres que se pagan por la constitución de

sociedades anónimas y modificaciones del pacto social y demás

inscripciones, así como por honorarios notariales, cuando se trate de

sociedades deportivas, se reducirán todos a una cuarta parte.

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