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TÍTULO IX
RECURSOS PARA EL DEPORTE, LA EDUCACIÓN
FÍSICA Y LA RECREACIÓN
CAPÍTULO I
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 87.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto
percibirá los siguientes recursos, de conformidad con la presente ley:
a) El veinticinco por ciento (25%) de los recursos generados por los
impuestos de consumo en favor del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal que gravan cerveza y licores, Leyes números 5792, 6282 y 6735.
b) Los ingresos provenientes del sistema de apuestas deportivas.
c) El uno por ciento (1%) de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
d) Otros recursos que le giren el Estado o las municipalidades, así como donaciones de las instituciones autónomas y semiautónomas y los entes
privados, para lo cual quedan expresamente autorizados. Igual autorización
se otorga a la Caja Costarricense de Seguro Social, en relación con los
fondos que utiliza para los programas que realiza el Instituto.
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