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ARTÍCULO 94.- La constitución, modificación, nombramiento y
disolución de las asociaciones deportivas, se hará mediante un acta, cuyas
firmas serán certificadas como auténticas por un notario, que no dejará razón en su protocolo. Estas actas se consignarán en fórmulas que
suministrará el Instituto y el contenido de ellas deberá copiarse en el
libro que al efecto llevará la asociación; asimismo, un extracto se
publicará en La Gaceta, de previo a la inscripción, por cuenta del
interesado.
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