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ARTÍCULO 105.- La asociación, federación o sociedad anónima deportiva
que atrase el pago de los salarios a sus deportistas, atletas o jugadores
por un plazo superior a un mes, contado a partir de la fecha debida de
cancelación, deberá ser suspendida de la participación en campeonatos, y
actividades deportivas o recreativas, a solicitud de cualquier persona
física o jurídica, hasta tanto no se encuentre al día en sus obligaciones
laborales, según acuerdo que deberá adoptar el organismo ejecutivo
superior de la federación respectiva.
Si ese organismo no cumpliere con lo prescrito en el párrafo
anterior, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación le hará la
prevención respectiva, tanto al organismo como a la asociación
incumpliente. Si subsistiere su renuencia a cumplir, el citado Consejo
Nacional procederá a comunicarlo a la Inspección General del Trabajo, para
los fines legales correspondientes; además, los miembros del órgano
ejecutivo federativo remisos serán solidariamente responsables con la
asociación incumpliente, por el pago de los derechos laborales de los
deportistas, atletas o jugadores.
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