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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- El Congreso Nacional, reunido en forma ordinaria, tendrá

las siguientes funciones:

a) Recomendar al Consejo nacional las políticas globales de los

planes y proyectos del Instituto, de mediano y largo plazo.

b) Recomendar los proyectos de inversión y los presupuestos anuales

de carácter global, que serán ejecutados por el Consejo Nacional para el

ejercicio siguiente.

c) Conocer del informe anual de labores del Instituto y de la

liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, con corte al 30 de

junio.

d) Conocer del Plan general del Instituto y los objetivos por

alcanzar en el ejercicio anual siguiente.

Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de

los presentes.

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