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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 32
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CAPÍTULO III

INCENTIVOS PARA LOS DEPORTISTAS

DE ALTO NIVEL

ARTÍCULO 32.- Considéranse deportistas de alto nivel, para los

beneficios que esta ley otorga, además de los atletas que figuren dentro

de las competencias del ciclo olímpico, sean Juegos Centroamericanos,

Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y Juegos

Olímpicos, a quienes figuren en la lista emitida por la Comisión que para

el efecto nombre el Consejo Nacional y que se regirá por los criterios del

reglamento de esta ley.

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