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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

CAPÍTULO VI

ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 50.- Para los efectos de la presente ley, las asociaciones

deportivas y recreativas se clasifican en asociaciones de primero y

segundo grados.

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