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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

ARTÍCULO 90.- El Consejo asignará recursos a asociaciones deportivas

de primer grado u otras, cuyo objeto sea promover la actividad física, el

deporte para todos o la recreación, siempre que cumplan con las

disposiciones señaladas en esta ley, su reglamento y el Consejo lo

considere necesario.

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