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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

CAPÍTULO III

CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 91.- En materia de fondos públicos, la Contraloría General

de la República realizará la fiscalización correspondiente, tanto de los

fondos recibidos por el Instituto, como de los que hayan sido girados al

Comité Olímpico, las federaciones, las asociaciones o los grupos

deportivos y recreativos y las sociedades anónimas deportivas.

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