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 Normativa >> Ley 7800 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7800 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

ARTÍCULO 103.- El Consejo Nacional del Instituto autorizará los

calendarios de competición de las diferentes disciplinas deportivas de

alto rendimiento, de tal modo que estos sean compatibles con la

programación y calendarización internacional.

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