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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

    Artículo 13.- Prohibición de monopolios

    Los prestadores no tendrán ningún derecho monopólico sobre el servicio público que exploten y estarán sujetos a las limitaciones y los cambios que les sean impuestos por ley. Podrán otorgarse nuevas concesiones, permisos, autorizaciones siempre que la demanda de servicios lo justifique, o que estos puedan ofrecerse en mejores condiciones para el usuario. En todo caso, se dará prioridad a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio. Se exceptúan de esta norma los monopolios estatales, creados por ley u otorgados en administración.

 (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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