26
CAPITULO VI
Atención
al usuario
Artículo
26.- Peritaje
Los
prestadores de servicios públicos podrán exigir el peritaje
técnico o profesional, como requisito para atender las necesidades del
usuario que solicita el servicio.
Los peritos técnicos o profesionales deberán estar acreditados ante
la Autoridad Reguladora, según la reglamentación que al efecto emita.
(Así reformado por el
artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
|