Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 7593 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
26

CAPITULO VI

Atención al usuario

    Artículo 26.- Peritaje

    Los prestadores de servicios públicos podrán exigir el peritaje técnico o profesional, como requisito para atender las necesidades del usuario que solicita el servicio.

    Los peritos técnicos o profesionales deberán estar acreditados ante la Autoridad Reguladora, según la reglamentación que al efecto emita.

(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

Ir al inicio de los resultados