27
Artículo
27.- Tramitación de quejas
La Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá, de
acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley
General de la Administración Pública, cualquier queja relativa a la
prestación de los servicios públicos regulados por esta ley.
Los prestadores de los servicios públicos y las instituciones
públicas están obligados a brindarle, a la Autoridad Reguladora, la
colaboración necesaria para que cumpla con esta función.
(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto
de 2008)
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