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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

    Artículo 27.- Tramitación de quejas

    La Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, cualquier queja relativa a la prestación de los servicios públicos regulados por esta ley. Los prestadores de los servicios públicos y las instituciones públicas están obligados a brindarle, a la Autoridad Reguladora, la colaboración necesaria para que cumpla con esta función.

(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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