29
CAPITULO VII
Peticiones
tarifarias
Artículo
29.-
Trámites
La Autoridad Reguladora formulará y promulgará las definiciones, los
requisitos y las condiciones a que
se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
(Así reformado por el artículo 41 aparte e) de
la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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