Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 7593 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

        Artículo 32.- Costos sin considerar

        No se aceptarán como costos de las empresas reguladas:

a) Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.

b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

c) Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

d) Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.

e) Las inversiones rechazadas por la Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del servicio público.

f) El valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora.

(Nota de Sinalevi: Mediante dictamen N°, C-242-2003 del 11 de agosto del 2003,se interpretó que el artículo 32 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el sentido que, dicho artículo “reconoce una cierta "discrecionalidad" a la Autoridad Reguladora e incluye conceptos jurídicos indeterminados en su redacción. Lo que da un margen de libertad de apreciación al Ente Regulador a efecto de determinar si una erogación es necesaria para la prestación del servicio, si es proporcional en relación con los "gastos normales de actividades equivalentes" o si es excesiva”. )

Ir al inicio de los resultados