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Artículo 32.-
Costos sin considerar
No se aceptarán como costos de las empresas reguladas:
a) Las multas que les sean impuestas por
incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley.
b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la
prestación del servicio público.
c) Las contribuciones, los gastos, las
inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la
operación o el mantenimiento de la actividad regulada.
d) Los gastos de operación desproporcionados
en relación con los gastos normales de actividades equivalentes.
e) Las inversiones rechazadas por la
Autoridad Reguladora por considerarlas excesivas para la prestación del
servicio público.
f) El valor de las facturaciones no cobradas
por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente
fijados por la Autoridad Reguladora.
(Nota de Sinalevi: Mediante dictamen N°, C-242-2003
del 11 de agosto del 2003,se interpretó que el artículo 32 de la Ley
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en el sentido que, dicho artículo “reconoce
una cierta "discrecionalidad" a la Autoridad Reguladora e incluye
conceptos jurídicos indeterminados en su redacción. Lo que da un margen de
libertad de apreciación al Ente Regulador a efecto de determinar si una
erogación es necesaria para la prestación del servicio, si es proporcional en relación
con los "gastos normales de actividades equivalentes" o si es
excesiva”. )
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