50
Articulo
50.- Prohibición de nombramiento
Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la
Sutel, podrá recaer en parientes ni en cónyuges del regulador general, el
regulador general adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el
cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser
nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora ni en la
Sutel accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas
directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o afinidad.
Esta prohibición permanecerá vigente hasta un año después de que los
funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar
sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta
del nombramiento.
(Así reformado por el artículo
41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
|