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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

   Articulo 50.- Prohibición de nombramiento

    Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Autoridad Reguladora o en la Sutel, podrá recaer en parientes ni en cónyuges del regulador general, el regulador general adjunto, ni de los miembros de la Junta Directiva, hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tampoco podrán ser nombrados para ocupar puestos de jefatura en la Autoridad Reguladora ni en la Sutel accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de las juntas directivas de las empresas privadas reguladas ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

    Esta prohibición permanecerá vigente hasta un año después de que los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento.

(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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