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(*)
CAPÍTULO XII
FINANCIAMIENTO
(*)
(Adicionado
este Capítulo, del artículo 82 al artículo 85, mediante el artículo 41
aparte j) de la Ley N
° 8660 del 8 de agosto de 2008, anteriormente correspondía al capítulo XI y
contemplaba del artículo 59 al 62).
Artículo
82.-
Cálculos del canon
Por
cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente
en un cargo anual, que se determinará de la siguiente manera:
a)
La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema
de costeo apropiado para cada actividad regulada.
b)
Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la
distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
c)
Dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año, la
Autoridad Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año
siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría
General de la República, para que lo apruebe o impruebe. Recibido el
proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez (10) días hábiles,
a las empresas reguladas a fin de que expongan sus observaciones al proyecto
de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.
d)
El proyecto de cánones deberá aprobarse o improbarse a más tardar el
último día hábil del mes de julio del mismo año.
Según
los procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá a la Contraloría
General de la República, para su aprobación, los cánones por nuevos
servicios públicos establecidos por la Asamblea Legislativa.
La
Autoridad Reguladora determinará los medios y los procedimientos adecuados
para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.
La
Autoridad Reguladora estará sujeta al cumplimiento de los principios
establecidos en el título II de la Ley N.º 8131, Administración financiera
de la República y presupuestos públicos, y a proporcionar la información
requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le
exceptúa de los alcances y la aplicación de esa Ley. En su fiscalización,
estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de
la República.
(Así reformado por el artículo 47° de la ley N° 8823 del 5 de mayo
de 2010)
(Así
adicionado por el artículo 41 aparte j) de la Ley N
° 8660 del 8 de agosto de 2008. Antes de la adición correspondía al
artículo 59)
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