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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 85
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Artículo 85
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62

   Artículo 85.-     Cobro por otros servicios

    La Autoridad Reguladora cobrará, por otros servicios que ofrezca, un monto calculado con base en el costo de tales servicios.

(Así adicionado por el artículo 41 aparte j) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008.  Antes de la adición correspondía al artículo N°. 62).
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