62
Artículo 85.- Cobro por
otros servicios
La Autoridad
Reguladora cobrará, por otros servicios que ofrezca, un monto calculado con
base en el costo de tales servicios.
- (Así adicionado por el artículo 41 aparte j) de la Ley N° 8660 del 8 de
agosto de 2008. Antes de la adición correspondía al artículo N°. 62).
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