Articulo 65.- Causas de cese
Los miembros del Consejo de
la Sutel solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes
causales:
a) Quien deje
de cumplir los requisitos
establecidos o incurra en alguno de los impedimentos señalados.
b) Quien se ausente del país por más de un mes,
sin autorización del
Consejo. En
ningún caso
los permisos otorgados podrán
exceder de tres (3) meses.
c) Quien, por cualquier causa no justificada
debidamente, haya dejado de concurrir a tres (3) sesiones ordinarias
consecutivas.
d) Quien infrinja alguna de las disposiciones
contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a la Sutel
o consienta su infracción.
e) Quien
sea responsable
de actos
u operaciones
fraudulentas, ilegales o dolosas.
f) Quien
incurra en
negligencia reiterada,
en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
g) Quien incurra en ineficiencia en el desempeño
de su cargo.
h) Quien,
por incapacidad
física, no
haya podido
desempeñar su cargo durante seis (6) meses.
i) Quien
sea declarado incapaz.
j) Quien
haya participado en alguna decisión para la cual haya tenido motivo de excusa
o impedimento.
El
procedimiento para
la remoción
de los
miembros del Consejo de la Sutel deberá respetar la garantía del debido
proceso.
La separación
de cualquiera de los miembros del Consejo no lo libera de las responsabilidades
legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las
disposiciones de esta Ley.
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