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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 65
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Artículo 65
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   Articulo 65.- Causas de cese

    Los miembros del Consejo de la Sutel solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:

a) Quien  deje de cumplir los  requisitos establecidos o incurra en alguno de los impedimentos señalados.

b) Quien se ausente del país por más de un mes, sin autorización  del  Consejo.     En  ningún  caso  los  permisos otorgados podrán exceder de tres (3) meses.

c) Quien, por cualquier causa no justificada debidamente, haya dejado de concurrir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas.

d) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables a la Sutel o consienta su infracción. 

e) Quien   sea   responsable   de   actos   u   operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.

f) Quien    incurra    en    negligencia    reiterada,  en   el cumplimiento de los deberes de su cargo.

g) Quien incurra en ineficiencia en el desempeño de su cargo.

h) Quien,    por   incapacidad   física,    no   haya    podido  desempeñar su cargo durante seis (6) meses.

i)  Quien sea declarado incapaz.

j)  Quien haya participado en alguna decisión para la cual haya tenido motivo de excusa o impedimento.

    El  procedimiento  para  la  remoción  de  los  miembros del Consejo de la Sutel deberá respetar la garantía del debido proceso.

    La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.

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