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N°
7593
LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
CONSTITUCION
Articulo
1.-
Transformación
Transfórmase
el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para los efectos
de esta Ley llamada Autoridad Reguladora. La Autoridad Reguladora tendrá
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y
administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus
Reglamentos y las leyes que la complementen.
La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo
en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley; no
obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes
sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder
Ejecutivo.
- (Así reformado por el artículo 41 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de
agosto de 2008)
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