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Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio Público. el que por su importancia para el desarrollo
sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea
Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta
ley.
b) Servicio al costo. principio que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el
servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen
el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 31.
c) Prestador de servicio público. Sujeto público o privado que
presta servicios públicos por concesión, permiso o ley.
d) Evaluación de impacto ambiental. Estudio científico-técnico,
realizado por profesionales en la materia, que permite
identificar y predecir los efectos que producirá un proyecto
específico sobre el ambiente, cuantificándolo y ponderándolo,
para plantear una recomendación.
- (Así reformado por el artículo 41 aparte a) de
la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
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