Buscar:
 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Ley 7593 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
44

    Artículo 44.- Cierre de empresas y remoción de equipo

    La Autoridad Reguladora procederá a ordenar, mediante resolución administrativa, el cierre inmediato de las empresas que utilicen sin autorización los servicios públicos o que sean proveedoras de un servicio público sin contar con la respectiva concesión o permiso. Igualmente, removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios regulados. Para ello, podrá contar con la ayuda de la fuerza pública.

    Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda imputarse al prestador del servicio público.

(Así reformado por el artículo 41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

Ir al inicio de los resultados