44
Artículo 44.- Cierre de empresas y remoción de equipo
La Autoridad Reguladora procederá a ordenar, mediante resolución
administrativa, el cierre inmediato de las empresas que utilicen sin
autorización los servicios públicos o que sean proveedoras de un servicio
público sin contar con la respectiva concesión o permiso. Igualmente,
removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e
ilegal de los servicios regulados. Para ello, podrá contar con la ayuda
de la fuerza pública.
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra
responsabilidad que pueda imputarse al prestador del servicio público.
(Así reformado por el artículo
41 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)
|